La legítima defensa, o defensa propia
Alguna vez en
la vida, todos o casi todos, nos vamos a encontrar en la situación de
ser agredidos físicamente, de que intenten agredirnos, o bien vamos a
ser testigos de la agresión o intento de agresión que sufre un tercero.
Suelen ser situaciones "calientes", de nerviosismo y estrés, en los que
lógicamente en lo que menos nos paramos a pensar es en las consecuencias
policiales y/o judiciales que puedan acarrear nuestras actuaciones.
Imaginaos la típica discusión de tráfico que "acaba mal", o que un
ladrón entra a nuestra casa, o que alguien piropee a nuestra novia
delante vuestra y le soltáis un tortazo... Veamos qué nos dice la Ley,
salgamos de dudas:
El Código
Penal, dentro de su abanico de circunstancias modificativas de la
responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), contiene
entre las eximentes la legítima defensa, concretamente en el artículo 20.4:
- Agresión ilegítima: En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro o deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Vamos a desglosar este artículo para que quede bien claro.
Punto 1: Nos habla de agresión ilegítima. ¿Qué se entiende por agresión ilegítima? La jurisprudencia la define como: toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente
para los bienes jurídicos defendibles (la integridad física, la vida,
el patrimonio...) y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga
la integridad de dichos bienes.
Fijaos bien y
quedaros con lo puesto en negrita: "riesgo inminente". Esto quiere decir
que no es necesario esperar a ser agredidos, sino que la alta previsión
de que inmediatamente vamos a ser agredidos, ya lo convierte en una
agresión ilegítima, por lo que cabe la defensa. Esto se llama
acometimiento. Por otro lado, está muy extendido eso de que "el que
golpea primero las lleva de perder". No es así, no tenemos porque
recibir un golpe para "tener permiso" y derecho a defendernos. No.
Para el caso de
defensa de patrimonio, nos dice el 20.4 que estos deben ser puestos en
grave peligro de pérdida o deterioro inminente. Esto quiere decir que
nuestros objetos personales también son objeto de defensa, como puede
ser nuestro coche; pero no porque la Ley proteja al coche en sí, sino lo
que busca es proteger tu libertad de hacer un uso funcional del mismo.
Pero ojo con esto, recordad que el juez es un ente interpretativo de la
Ley, por lo que su valor puede ser demasiado subjetivo y considerar que
nos hemos excedido en defender nuestras propiedades. Este artículo está
más enfocado a la defensa de la integridad física (las peleas callejeras
o agresiones físicas), pero es procedente que sepáis que la legítima
defensa protege no solo el bien jurídico de la integridad física.
1.2: La
morada: Nos dice el Código Penal que se reputará agresión ilegítima la
entrada indebida en la misma. Esto es tan fácil de entender como que en
este caso no nos agreden físicamente, sino que una persona ha entrado en
nuestro domicilio sin nuestra autorización (seguramente con la
intención de robar); se considerará agresión ilegítima del mismo modo en
que si nos quisieran agredir a nosotros directamente; es decir, el
allanamiento de morada es considerado una agresión ilegítima para el o
los moradores de esa vivienda.
Punto 2: Necesidad racional del medio empleado. Esto no es otra cosa que la proporcionalidad en los medios de defensa.
Esto se explica con un ejemplo: el juez no entenderá que has obrado en
legítima defensa si repeles con un cuchillo a alguien que te ataca con
sus manos o piernas.
Esto
es algo que debemos valorar en el momento y que la lógica nos impone.
Si me agreden con puños y patadas, no es proporcional que yo me defienda
a machetazos o con un bate de béisbol. ¿Lógico verdad? Destacar también
que aquellos para los que son profesionales de las artes marciales, el
juez podrá estimar como armas los puños y piernas de los "karatekas".
Punto 3: Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Esto también es obvio; y es que no cabe pensar que nos defendemos de una situación que nosotros mismos hemos creado.
EJEMPLOS:
a) Típica
discusión de tráfico. El del otro coche se baja, se viene para ti, y sin
mediar palabra te da un puñetazo en la boca; tú responder con dos
puñetazos en su cara y ahí acaba la cosa.
¿Se aprecia
la legítima defensa por tu parte? Sí, ya que concurren todos los
requisitos exigibles. Agresión ilegítima (su puñetazo), proporcionalidad
en los medios (respondes con lo mismo que él:puños), y no has provocado
la agresión, sino que ha sido él quien te ha agredido en clara actitud
recriminativa.
b) Acabas de
salir de entrenar, es tu séptimo año haciendo boxeo. Tu novia te espera,
ya que ahora vais al cine. De camino, y al pasar por un parque, dos
personas que os ven pasar piropean a tu novia, cosa que a ti te sienta
fatal, por lo que te vas para ellos y a puñetazo limpio los tumbas.
Ellos te denuncian.
¿Se aprecia
legítima defensa por tu parte? Evidentemente, NO. No se dan dos de los 3
exigidos, quizá el juez sí aprecie el de la falta de provocación. No
existe ni agresión ilegítima (que piropeen a tu novia fastidia, pero no
daña ninguno de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho) ni los
medios son proporcionales (aunque ellos se defendieran también a
puñetazos, tú eres un experto luchador). Asimismo, también se
consideraría que tú has provocado la situación.
c) Son las 2 de
la madrugada y estás durmiendo en tu colchón viscoelástico cuando un
ruido te despierta. Coges ese palo que escondes bajo la cama, bajas las
escaleras y sorprendes a una persona encapuchada en el rellano de casa
que al verte esgrime un cuchillo. Te avalanzas sobre ella y le das dos
palazos y consigues que huya.
¿Se aprecia
legítima defensa por tu parte? SÍ. Se dan los requisitos. Agresión
ilegítima (el hecho de entrar en tu morada), proporcionalidad en los
medios (palo vs. navaja) y falta de provocación por tu parte.
CONSEJO
Evitar siempre
en la medida de lo posible llegar a las manos, pero si es inevitable,
recordad estos preceptos. Recordad siempre que no tenéis que esperar a
recibir para consideraros agredidos, que la simple inminencia de un
ataque ya es motivo suficiente para repelerla.
Tened cuidado
con lo de la proporcionalidad en los medios. Eso es algo que valorarás
in situ en ese momento de nerviosismo; el juez tienes días, semanas,
meses y un cómo sillón para decidir sobre tu libertad.
Y lo más importante, un lema policial: prefiero que mi madre me lleve tabaco a la cárcel, que flores al cementerio.
Sacad vuestras propias conclusiones.
Espero que os haya servido.
Fuente: http://somos-policias.blogspot.com/2012/10/la-legitima-defensa-o-defensa-propia.html

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