miércoles, 21 de octubre de 2015

La legítima defensa, o defensa propia II

La legítima defensa, o defensa propia

Alguna vez en la vida, todos o casi todos, nos vamos a encontrar en la situación de ser agredidos físicamente, de que intenten agredirnos, o bien vamos a ser testigos de la agresión o intento de agresión que sufre un tercero. Suelen ser situaciones "calientes", de nerviosismo y estrés, en los que lógicamente en lo que menos nos paramos a pensar es en las consecuencias policiales y/o judiciales que puedan acarrear nuestras actuaciones. Imaginaos la típica discusión de tráfico que "acaba mal", o que un ladrón entra a nuestra casa, o que alguien piropee a nuestra novia delante vuestra y le soltáis un tortazo... Veamos qué nos dice la Ley, salgamos de dudas:

El Código Penal, dentro de su abanico de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (eximentes, atenuantes y agravantes), contiene entre las eximentes la legítima defensa, concretamente en el artículo 20.4:
El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes (deben darse los 3 para apreciarse la eximente completa, si el juez aprecia alguna y no todas, se puede dar la atenuante de eximente incompleta (21.1 CP)

  • Agresión ilegítima: En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro o deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  • Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Vamos a desglosar este artículo para que quede bien claro.

Punto 1: Nos habla de agresión ilegítima. ¿Qué se entiende por agresión ilegítima? La jurisprudencia la define como: toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda crear un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles (la integridad física, la vida, el patrimonio...) y que haga precisa una reacción adecuada que mantenga la integridad de dichos bienes.

Fijaos bien y quedaros con lo puesto en negrita: "riesgo inminente". Esto quiere decir que no es necesario esperar a ser agredidos, sino que la alta previsión de que inmediatamente vamos a ser agredidos, ya lo convierte en una agresión ilegítima, por lo que cabe la defensa. Esto se llama acometimiento. Por otro lado, está muy extendido eso de que "el que golpea primero las lleva de perder". No es así, no tenemos porque recibir un golpe para "tener permiso" y derecho a defendernos. No. 

Para el caso de defensa de patrimonio, nos dice el 20.4 que estos deben ser puestos en grave peligro de pérdida o deterioro inminente. Esto quiere decir que nuestros objetos personales también son objeto de defensa, como puede ser nuestro coche; pero no porque la Ley proteja al coche en sí, sino lo que busca es proteger tu libertad de hacer un uso funcional del mismo. Pero ojo con esto, recordad que el juez es un ente interpretativo de la Ley, por lo que su valor puede ser demasiado subjetivo y considerar que nos hemos excedido en defender nuestras propiedades. Este artículo está más enfocado a la defensa de la integridad física (las peleas callejeras o agresiones físicas), pero es procedente que sepáis que la legítima defensa protege no solo el bien jurídico de la integridad física.

1.2:  La morada: Nos dice el Código Penal que se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en la misma. Esto es tan fácil de entender como que en este caso no nos agreden físicamente, sino que una persona ha entrado en nuestro domicilio sin nuestra autorización (seguramente con la intención de robar); se considerará agresión ilegítima del mismo modo en que si nos quisieran agredir a nosotros directamente; es decir, el allanamiento de morada es considerado una agresión ilegítima para el o los moradores de esa vivienda.

Punto 2: Necesidad racional del medio empleado. Esto no es otra cosa que la proporcionalidad en los medios de defensa. Esto se explica con un ejemplo: el juez no entenderá que has obrado en legítima defensa si repeles con un cuchillo a alguien que te ataca con sus manos o piernas.

Esto es algo que debemos valorar en el momento y que la lógica nos impone. Si me agreden con puños y patadas, no es proporcional que yo me defienda a machetazos o con un bate de béisbol. ¿Lógico verdad? Destacar también que aquellos para los que son profesionales de las artes marciales, el juez podrá estimar como armas los puños y piernas de los "karatekas".

Punto 3: Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Esto también es obvio; y es que no cabe pensar que nos defendemos de una situación que nosotros mismos hemos creado.

EJEMPLOS:

a) Típica discusión de tráfico. El del otro coche se baja, se viene para ti, y sin mediar palabra te da un puñetazo en la boca; tú responder con dos puñetazos en su cara y ahí acaba la cosa. 

¿Se aprecia la legítima defensa por tu parte? Sí, ya que concurren todos los requisitos exigibles. Agresión ilegítima (su puñetazo), proporcionalidad en los medios (respondes con lo mismo que él:puños), y no has provocado la agresión, sino que ha sido él quien te ha agredido en clara actitud recriminativa.

b) Acabas de salir de entrenar, es tu séptimo año haciendo boxeo. Tu novia te espera, ya que ahora vais al cine. De camino, y al pasar por un parque, dos personas que os ven pasar piropean a tu novia, cosa que a ti te sienta fatal, por lo que te vas para ellos y a puñetazo limpio los tumbas. Ellos te denuncian.

¿Se aprecia legítima defensa por tu parte? Evidentemente, NO. No se dan dos de los 3 exigidos, quizá el juez sí aprecie el de la falta de provocación. No existe ni agresión ilegítima (que piropeen a tu novia fastidia, pero no daña ninguno de los bienes jurídicos protegidos por el Derecho) ni los medios son proporcionales (aunque ellos se defendieran también a puñetazos, tú eres un experto luchador). Asimismo, también se consideraría que tú has provocado la situación.

c) Son las 2 de la madrugada y estás durmiendo en tu colchón viscoelástico cuando un ruido te despierta. Coges ese palo que escondes bajo la cama, bajas las escaleras y sorprendes a una persona encapuchada en el rellano de casa que al verte esgrime un cuchillo. Te avalanzas sobre ella y le das dos palazos y consigues que huya. 

¿Se aprecia legítima defensa por tu parte? SÍ. Se dan los requisitos. Agresión ilegítima (el hecho de entrar en tu morada), proporcionalidad en los medios (palo vs. navaja) y falta de provocación por tu parte.

CONSEJO

Evitar siempre en la medida de lo posible llegar a las manos, pero si es inevitable, recordad estos preceptos. Recordad siempre que no tenéis que esperar a recibir para consideraros agredidos, que la simple inminencia de un ataque ya es motivo suficiente para repelerla. 

Tened cuidado con lo de la proporcionalidad en los medios. Eso es algo que valorarás in situ en ese momento de nerviosismo; el juez tienes días, semanas, meses y un cómo sillón para decidir sobre tu libertad.

Y lo más importante, un lema policial: prefiero que mi madre me lleve tabaco a la cárcel, que flores al cementerio. 

Sacad vuestras propias conclusiones.

Espero que os haya servido.
 
Fuente: http://somos-policias.blogspot.com/2012/10/la-legitima-defensa-o-defensa-propia.html

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