Estatutos



Estatutos

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE DEFENSA PERSONAL TÁCTICA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
 a) La investigación, estudio y la práctica de cualquier área que pueda ser de utilidad para la defensa personal del individuo ante agresiones ilegítimas con o sin armas incluyendo las armas de fuego. Haciendo hincapié en las herramientas para defensa personal derivadas de las Kakushi Buki o Te no Uchi.
Esto se realizará desde un punto de vista multidisciplinar, con la ayuda de profesionales de distintas ramas como la psicología, medicina, derecho, artes marciales, etc; tratando de garantizar en todo momento la validez de lo extraído en todos los ámbitos de la sociedad española.
b)    Concretar los conocimientos extraídos, elaborando métodos, programas, panfletos informativos y cualquier otro recurso que sea útil para la sociedad española.
c)    Sensibilizar a la sociedad española del problema de la violencia, proponiendo vías de actuación ante la misma.
d)    Dotar de recursos a la sociedad española y especialmente a los colectivos más expuestos, para prevenir, detectar, evitar y hacer frente a las agresiones a las que suelen estar expuestos.
e)    Localizar, evaluar, coordinar y difundir los distintos recursos sobre defensa personal que instituciones públicas y privadas pongan a disposición, facilitando el acceso a cualquier persona interesada, en tanto a la asociación le sea posible y considere que el recurso sea de calidad suficiente.
f)     La promoción del voluntariado social en la materia que atañe a esta asociación.
g)    Fomentar la práctica de las artes marciales como una vía de ocio alternativa, de crecimiento personal, educativo, socializador y moralizante; procurando centrarse en los colectivos expuestos, cuya práctica sea altamente provechosa, tales como niños, mujeres maltratadas, jóvenes con problemas sociales y profesionales de diferentes ámbitos laborales con riesgo de agresiones cotidianas.
h)    El desarrollo de la amistad y el compañerismo entre sus miembros y con otras organizaciones nacionales o internacionales de propósitos similares.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a)    Impartición de clases de formación continúa en materia de autoprotección
b)    Entrenamientos de autoprotección con replicas de armas y protecciones habilitadas para tal fin.
c)    Impartición de jornadas formativas que incluyan prácticas de autodefensa llevadas a cabo por expertos en dicha materia.
d)    Búsqueda y evaluación de recursos relacionados con la defensa personal, con el fin de hacer llegar al público aquellos que la asociación juzgue de calidad e interés, ya provengan de instituciones públicas o privadas.
e)    Creación de página web de contenido interactivo con enlaces rápidos a los recursos tanto físicos como teóricos en materia de autoprotección; así como inclusión en los medios sociales, empleando técnicas de “social media”, para una difusión rápida y efectiva.
f)     Encuentros profesionales multidisciplinares, de artistas marciales, psicólogos, abogados, asistentes sociales, miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o cualquier otra profesión con el fin de intercambiar técnicas y conocimientos aplicables para la defensa personal.
g)    Organizar cualquier tipo de actividad que pudiera resultar provechosa para los fines planteados por esta asociación, tales como impartición de cursos, talleres, certámenes, torneos, campeonatos, concursos, demostraciones, ferias, conferencias, charlas, debates, foros, ciclos de cine y documentales, publicaciones digitales o impresas, realización de producciones audiovisuales, radiodifusión, salidas o visitas guiadas con interés cultural y/o lúdico, y otras actividades formativas.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Móstoles, C/ Simón Hernández, nº 38, 1ºC, DP. 28937, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

 CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Lo que no impedirá que puedan prestar servicios profesionales para la Asociación.  Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de más de los dos tercios de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
G) Extender certificaciones propias en materia de defensa personal a toda persona que demuestre sobrados conocimientos en la materia o sea cinturón negro de alguna actividad relacionada con los fines de la asociación.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)    Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b)    Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)    Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)    Modificación de estatutos.
e)    Disolución de la entidad.

Artículo 19. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)    Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)    Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)    Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)    Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)    Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)    Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)    Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)    Modificación de los Estatutos.
c)    Disolución de la Asociación.
d)    Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)    Constitución de Federaciones o integración en ellas.



CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 21. Podrán formar parte de la Asociación las personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)    Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b)    Socios número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)    Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción, sin que esto implique la condición jurídica de socio. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, quien si así lo juzga, le podrá otorgar carácter vitalicio; en cualquier caso, los socios honoríficos podrán acudir a las asambleas generales con derecho a voz y estarán exentos del pago de cualquier cuota.
d)    Socios protectores, los donantes de recursos económicos a la asociación o que pagan mayores cuotas sin que eso les genere mayores derechos.
e)    Socios profesionales, aquellos que por sus conocimientos y tras haber colaborado en alguna actividad de la asociación, demuestren su competencia en algún área profesional de utilidad para los fines de la asociación. La asociación les reconocerá internamente como tales, indicando la/s materia/s en las que han demostrado sus aptitudes. Se entiende que determinadas actividades de la asociación solo puedan estar dirigidas o participar este tipo de socios, pues requieran de sus conocimientos; así como determinadas funciones o cargos internos solo puedan ser ocupados por estos, por el mismo motivo. Al resto de los efectos son considerados como socios de número.
f)     Simpatizante: Los simpatizantes no tienen condición jurídica de socio, se trata de personas interesadas en participar en las actividades realizadas por la asociación, pero que no tienen intención de colaborar activamente en los fines expuestos por la misma o aún así, no tienen interés en ser socios de pleno derecho. Se establecerá un vínculo con la intención de facilitar las comunicaciones a este respecto y siempre que sea posible y así lo considere la Junta Directiva, se podrá dar voz a simpatizantes, como invitados, en las asambleas generales. Esta figura se basa en el hecho del interés general de la asociación, no estando esta restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino empeñada en la función social que la misma quiere ejercer.


Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)    Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) Por faltar al código deontológico de las artes marciales .
Artículo 24. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a)    Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)    Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)    Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)    Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)    Abonar las cuotas que se fijen.
c)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)    Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 26. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)    Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)    Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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