Estatutos
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN NACIONAL DE
DEFENSA PERSONAL TÁCTICA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo
indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como
fines:
a) La investigación, estudio y la práctica de cualquier
área que pueda ser de utilidad para la defensa personal del individuo ante
agresiones ilegítimas con o sin armas incluyendo las armas de fuego. Haciendo
hincapié en las herramientas para defensa personal derivadas de las Kakushi Buki
o Te no Uchi.
Esto se realizará desde un punto de vista multidisciplinar,
con la ayuda de profesionales de distintas ramas como la psicología, medicina,
derecho, artes marciales, etc; tratando de garantizar en todo momento la
validez de lo extraído en todos los ámbitos de la sociedad española.
b) Concretar los
conocimientos extraídos, elaborando métodos, programas, panfletos informativos
y cualquier otro recurso que sea útil para la sociedad española.
c) Sensibilizar a
la sociedad española del problema de la violencia, proponiendo vías de
actuación ante la misma.
d) Dotar de
recursos a la sociedad española y especialmente a los colectivos más expuestos,
para prevenir, detectar, evitar y hacer frente a las agresiones a las que
suelen estar expuestos.
e) Localizar,
evaluar, coordinar y difundir los distintos recursos sobre defensa personal que
instituciones públicas y privadas pongan a disposición, facilitando el acceso a
cualquier persona interesada, en tanto a la asociación le sea posible y
considere que el recurso sea de calidad suficiente.
f) La promoción
del voluntariado social en la materia que atañe a esta asociación.
g) Fomentar la
práctica de las artes marciales como una vía de ocio alternativa, de
crecimiento personal, educativo, socializador y moralizante; procurando
centrarse en los colectivos expuestos, cuya práctica sea altamente provechosa,
tales como niños, mujeres maltratadas, jóvenes con problemas sociales y
profesionales de diferentes ámbitos laborales con riesgo de agresiones cotidianas.
h) El desarrollo de
la amistad y el compañerismo entre sus miembros y con otras organizaciones
nacionales o internacionales de propósitos similares.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
a) Impartición de
clases de formación continúa en materia de autoprotección
b) Entrenamientos
de autoprotección con replicas de armas y protecciones habilitadas para tal
fin.
c) Impartición de
jornadas formativas que incluyan prácticas de autodefensa llevadas a cabo por
expertos en dicha materia.
d) Búsqueda y
evaluación de recursos relacionados con la defensa personal, con el fin de
hacer llegar al público aquellos que la asociación juzgue de calidad e interés,
ya provengan de instituciones públicas o privadas.
e) Creación de
página web de contenido interactivo con enlaces rápidos a los recursos tanto
físicos como teóricos en materia de autoprotección; así como inclusión en los
medios sociales, empleando técnicas de “social media”, para una difusión rápida
y efectiva.
f) Encuentros
profesionales multidisciplinares, de artistas marciales, psicólogos, abogados,
asistentes sociales, miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o cualquier
otra profesión con el fin de intercambiar técnicas y conocimientos aplicables
para la defensa personal.
g) Organizar
cualquier tipo de actividad que pudiera resultar provechosa para los fines
planteados por esta asociación, tales como impartición de cursos, talleres,
certámenes, torneos, campeonatos, concursos, demostraciones, ferias,
conferencias, charlas, debates, foros, ciclos de cine y documentales,
publicaciones digitales o impresas, realización de producciones audiovisuales,
radiodifusión, salidas o visitas guiadas con interés cultural y/o lúdico, y
otras actividades formativas.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Móstoles,
C/ Simón Hernández, nº 38, 1ºC, DP. 28937, y su ámbito territorial en el que va
a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado
Español.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por
una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Lo que no impedirá que puedan
prestar servicios profesionales para la Asociación. Éstos serán designados y revocados por la
Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran
agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo
determine su Presidente y a iniciativa o petición de más de los dos tercios de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
G) Extender certificaciones propias en materia de defensa
personal a toda persona que demuestre sobrados conocimientos en la materia o
sea cinturón negro de alguna actividad relacionada con los fines de la
asociación.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de
los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y
el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como
la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan. Tesorero recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14. Las vacantes que se pudieran producir durante
el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15. La Asamblea General es el órgano supremo de
gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 16. Las reuniones de la Asamblea General serán
ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro
de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente,
cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 17. Las convocatorias de las Asambleas Generales se
realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como
el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media
hora.
Artículo 18. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de
éstas, para:
a) Nombramiento de
las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para
constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o
enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de
estatutos.
e) Disolución de la
entidad.
Artículo 19. Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria:
a) Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y
aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o
rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
d) Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra
que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la
remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 20. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a) Nombramiento de
los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de
los Estatutos.
c) Disolución de la
Asociación.
d) Expulsión de
socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 21. Podrán formar parte de la Asociación las
personas físicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación, y los menores no emancipados de más de catorce años
con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban
suplir su capacidad.
Artículo 22. Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios número,
que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor,
los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la
dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción, sin que esto implique la condición jurídica de socio. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, quien
si así lo juzga, le podrá otorgar carácter vitalicio; en cualquier caso, los
socios honoríficos podrán acudir a las asambleas generales con derecho a voz y
estarán exentos del pago de cualquier cuota.
d) Socios
protectores, los donantes de recursos económicos a la asociación o que pagan
mayores cuotas sin que eso les genere mayores derechos.
e) Socios
profesionales, aquellos que por sus conocimientos y tras haber colaborado en
alguna actividad de la asociación, demuestren su competencia en algún área
profesional de utilidad para los fines de la asociación. La asociación les
reconocerá internamente como tales, indicando la/s materia/s en las que han
demostrado sus aptitudes. Se entiende que determinadas actividades de la
asociación solo puedan estar dirigidas o participar este tipo de socios, pues
requieran de sus conocimientos; así como determinadas funciones o cargos internos
solo puedan ser ocupados por estos, por el mismo motivo. Al resto de los
efectos son considerados como socios de número.
f) Simpatizante:
Los simpatizantes no tienen condición jurídica de socio, se trata de personas
interesadas en participar en las actividades realizadas por la asociación, pero
que no tienen intención de colaborar activamente en los fines expuestos por la
misma o aún así, no tienen interés en ser socios de pleno derecho. Se
establecerá un vínculo con la intención de facilitar las comunicaciones a este
respecto y siempre que sea posible y así lo considere la Junta Directiva, se
podrá dar voz a simpatizantes, como invitados, en las asambleas generales. Esta
figura se basa en el hecho del interés general de la asociación, no estando esta
restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino empeñada en la
función social que la misma quiere ejercer.
Artículo 23. Los socios causarán baja por alguna de las
causas siguientes:
a) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas.
c) Por faltar al código deontológico de las artes marciales
.
Artículo 24. Los socios de número y fundadores tendrán los
siguientes derechos:
a) Tomar parte en
cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de
todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en
las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y
elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento
de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
b) Abonar las
cuotas que se fijen.
c) Asistir a las
Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en
su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 26. Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos
a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26,
pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 27. Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de
socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 28. La Asociación en el momento de su constitución
carece de Fondo social.
Artículo 29. El ejercicio asociativo y económico será anual
y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 30. Se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una
mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31. En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante
liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
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